Daño material y moral.
Corte Suprema mantiene fallo que condenó a Corporación Municipal por no pagar créditos sociales de educadora de párvulos
El máximo Tribunal estableció que en la especie no se cumplen los requisitos para acceder a la anulación, solicitada vía casación, de la sentencia que condenó a la corporación edilicia.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que condenó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a pagar la suma de $445.000 por concepto de daño material, y $30.000.000 por daño moral, a educadora de párvulos, a quien se le descontaron de sus remuneraciones los pagos correspondientes a créditos sociales, montos que no fueron entregados a las entidades acreedoras.
La sentencia indica que, de la lectura del recurso de casación, se desprende que este se cimienta en que a su juicio, no se probó el nexo de causalidad que sustenta la responsabilidad extracontractual que se imputa a la demandada, basándose la presunción sobre la cual se fundó la decisión es una, que no configura plena prueba, y que carece de los elementos de precisión y gravedad.
La resolución agrega que, así planteado el arbitrio, resulta necesario destacar que la declaración de nulidad a través del recurso de casación en el fondo, debe sustentarse en la infracción de leyes que tengan el carácter de decisorias para la controversia jurídica planteada. Es del caso que, del tenor del libelo que contiene el arbitrio que se examina, el recurrente de casación omitió extender la infracción legal a las normas que en el caso de autos tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, a aquel precepto que al cobrar aplicación sirve para resolver la cuestión controvertida, más aún si su discurso se centró en que, a su juicio, no se probó uno de los elementos de la responsabilidad, como lo es nexo causal y que, por el contrario, los jueces de fondo sostuvieron la concurrencia del mismo.
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