Diario Constitucional

Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que impide suspensión de juicio oral a efectuarse mediante videollamada, lo que vulneraría garantías de debido proceso e igualdad ante la ley.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

Por Redacción·21 de julio de 2020·2 min de lectura
Pretenden inaplicabilidad de norma que impide suspensión de juicio oral a efectuarse mediante videollamada, lo que vulneraría garantías de debido proceso e igualdad ante la ley.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales.

El precepto impugnado establece en lo que interesa al recurso, que “En las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal, en el que hubiere persona privada de libertad, sólo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes puede ejercer las facultades que la ley le otorga.”.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en los que se formalizó al requirente por el delito de robo por sorpresa, decretándose a su respecto la medida cautelar del artículo 155 letra c y g del Código Procesal Penal, esto es obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad y prohibición de aproximarse al ofendido respectivamente.

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