Primera Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que limita a doctores extranjeros que aprueben examen de CONACEM a trabajar exclusivamente en el sector público, lo que infringiría garantías de igualdad ante la ley y libertad de trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2º bis, inciso segundo, de la Ley N° 20.261, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, lo siguiente: “Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.”
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente interpuso dicha acción de protección en contra de la Superintendencia de Salud, en particular, en contra del acto arbitrario consistente en haber restringido su ejercicio profesional de la medicina solo al sector público, en su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
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