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Multa de más de 1.500 millones de pesos.

Segundo Tribunal Ambiental acoge parcialmente reclamación de Agrícola Santis Frut, ordenando a la SMA recalcular multa.

En la resolución impugnada, la Superintendencia del Medio Ambiente había sancionado a la empresa con 2.646,5 UTA por diversas infracciones ambientales.

21 de julio de 2020

El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la empresa Agrícola Santis Frut en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la resolución sancionatoria en que el ente fiscalizador la sancionó con una multa de 2.646,5 UTA, más de 1.500 millones de pesos.
La empresa agrícola ubicada en San Felipe acudió al Tribunal alegando diversas ilegalidades supuestamente cometidas durante la tramitación del procedimiento sancionatorio que la SMA llevó en su contra y que culminó con la multa ya mencionada por 4 infracciones: operación de una planta agroindustrial (en un terreno de 48.937 m2), que cuenta con un sistema de tratamiento de Riles que contempla un sistema de infiltración, sin contar con RCA vigente; incumplimiento al requerimiento de ingreso al SEIA; no informar los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente comprendido entre febrero de 2015 y febrero de 2018; e incumplimiento a las medidas provisionales decretadas por la SMA.
Las tres primeras alegaciones fueron desechadas por el Tribunal, donde señaló que la SMA actuó conforme a derecho. “Que, sin perjuicio que se han descartado ilegalidades respecto de diversas alegaciones de la reclamante, no es menos cierto que, conforme se ha razonado en la parte considerativa, la Resolución Exenta N° 286/2019 adolece de un vicio de legalidad en su motivación al imputar y sancionar a la reclamante por el incumplimiento de una medida provisional que había expirado, sin que mediara renovación. Por ello, la resolución será dejada sin efecto en forma parcial (…)”, concluye la sentencia.
En el análisis de ese punto específico, el Tribunal explica que la medida provisional decretada por la SMA a Santis Frut -por la cual posteriormente formuló cargos y sancionó a la reclamante-, asociada al sellado del pozo de infiltración para efluentes provenientes del sistema de tratamiento de Riles, fue decretada por un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución que la contenía (dictada el 3 de septiembre de 2015), sin que hubiese sido renovada por la SMA. De esta forma -sigue-, el 4 de marzo de 2016, fecha en que la Superintendencia fiscalizó el cumplimiento de las medidas provisionales, éstas ya habían expirado, por lo que la reclamante no se encontraba obligada a mantener hasta ese entonces el sello de los pozos de infiltración, atendida la naturaleza temporal de dichas medidas.
“Por otra parte, no resulta procedente ordenar a la reclamada una medida de carácter permanente, como el sellado definitivo del pozo de infiltración no manipulable o removible, a través de una medida provisional, por cuanto éstas son esencialmente transitorias. En este sentido, a juicio del Tribunal, imputar y sancionar a la reclamante por el incumplimiento de una medida que había expirado, sin que siquiera mediara renovación, tiene como consecuencia la desnaturalización de las medidas provisionales que, en esencia, son temporales”, detalla.
Asimismo, la sentencia el Tribunal desestima las demás alegaciones de Santis Frut, ratificando lo resuelto por la SMA respecto de las infracciones referidas a la operación del proyecto sin contar con una RCA vigente y al incumplimiento del requerimiento de ingreso al SEIA.
El fallo fue acordado con el voto parcialmente disidente del ministro Delpiano, quien, si bien compartió el análisis realizado respecto de la naturaleza de las medidas provisionales, no compartió lo resuelto por la mayoría en este punto, de manera que estuvo por rechazar la reclamación en todas sus partes. En tanto, el ministro Sabando, en su prevención, estuvo por acoger la reclamación, además, porque la resolución sancionatoria no explicita los valores de los factores ponderados en la determinación de la sanción. Destacó la existencia de vicios de legalidad en el cálculo del beneficio, la consideración del tamaño económico, capacidad de pago y en la proporcionalidad de la sanción.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando. La sentencia fue redactada por el ministro Alejandro Ruiz, y la disidencia y prevención, por los ministros Delpiano y Sabando, respectivamente.
La empresa es titular del proyecto «Instalaciones Agroindustrial Agrícola Santis Frut», la cual fue calificada favorablemente en 2003 (RCA N° 53/2003) por la Comisión Regional del Medio Ambiente de Valparaíso. Sin embargo, en abril de 2012, debido a incumplimientos de las condiciones establecidas para el sistema de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (Riles) la autoridad ambiental revocó su RCA.

 

Antecedentes

-2 de junio de 2003, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto fue aprobada (Res. Ex. N°53/2003).

-9 de abril de 2012, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso revocó la RCA del proyecto, debido a incumplimientos de condiciones que debía cumplir el sistema de tratamiento de Riles (Res. Ex. N°66/2012).

-28 de enero de 2014, la SMA recibió ordinario de la Seremi de Salud de Valparaíso que daba cuenta de denuncia contra la empresa, asociada a molestias -tales como malos olores, moscas, zancudos y roedores- por mal manejo de Riles y basuras.

-28 de abril de 2015, la SMA y la Seremi de Salud realizaron inspección, a raíz de la cual se le ordenó a la empresa adoptar medidas provisionales.

-4 de marzo de 2016, la SMA llevó a cabo otra actividad de fiscalización, dirigida a verificar el cumplimiento de las medidas provisionales.

-7 de marzo de 2017, la SMA ofició al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) solicitando su pronunciamiento respecto de la necesidad de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto. En su respuesta, el Director Regional de Valparaíso del SEA indicó que tanto la planta agroindustrial como el sistema de Riles debían someterse al SEIA.

-18 de agosto de 2017, la SMA requirió a Santis Frut el ingreso al SEIA de su proyecto.

-14 de mayo de 2018, la SMA inició el procedimiento sancionatorio contra la empresa por ejecutar y desarrollar actividades para los que la ley exige contar con resolución de calificación ambiental sin contar con ella, además de incumplir el requerimiento de la SMA (Res. Ex. N°1/Rol D-034-2018).

-13 de junio de 2018, la empresa presentó un programa de cumplimiento, el que tras una serie de observaciones y versiones refundidas, fue rechazado por la SMA (Res. Ex. N°8/Rol D-034-2018).

-1 de octubre 2018, la empresa presentó sus descargos.

-25 de febrero de 2019, el Superintendente (s) de Medio Ambiente dictó resolución que puso término al procedimiento sancionatorio Rol D-034-2018, imponiendo una multa de 2646,5 UTA a la empresa por cuatro infracciones (Res. Ex. N°286/2019).

-22 de marzo de 2013, Santis Frut Ltda. interpuso reclamación contra la resolución sancionatoria de la SMA.

-14 de mayo de 2020 se llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados José Alberto Allende, en representación de la empresa, y Benjamín Muhr, por la SMA.

 

Vea el expediente de la causa R-206-2019

 

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