Tratamiento de aguas.
Tercer Tribunal Ambiental escuchó alegatos sobre reclamación contra resolución del SEA que negó solicitud de invalidación de calificación favorable del Proyecto de tratamiento biológico RILEs.
La reclamación señala que la resolución no consideró todas las observaciones presentadas durante el proceso de participación ciudadana.

Ante el Tercer Tribunal Ambiental se realizó la audiencia de alegatos respecto de reclamación deducida contra resolución del SEA que negó la solicitud de invalidación favorable del Proyecto de Tratamiento Biológico RILEs.
La reclamación señala que el proyecto tiene por objeto tratar las aguas residuales generados en el proceso de fritura de comidas en locales de servicios de comidas. Este tratamiento biológico permitiría la reducción de la carga contaminante y de esta manera obtener un efluente que cumpla con los parámetros de calidad de agua para diferentes usos, en este caso, aguas destinadas para la vida acuática.
Luego explica que el SEA tiene la obligación de establecer mecanismos que aseguren la participación informada de los ciudadanos en la evaluación ambiental del proyecto, por lo que iniciado el proceso de participación ciudadana (PAC) y presentadas en tiempo observaciones ciudadanas al proyecto sujeto a evaluación, el SEA deberá considerar o dar respuesta fundada a todas aquellas observaciones admitidas, como lo estipula el artículo 30, inciso 4 de la Ley N° 19.300.
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