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Admite a trámite.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Minería que restringe apelación en procedimientos sumarísimos, en demanda presentada por Compañía Minera.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

21 de julio de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 235, número 5°, del Código de Minería.
La gestión pendiente incide en autos civiles sobre servidumbres mineras, seguido ante el Juzgado de Letras de la Ligua, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en la forma, en los que la Compañía Minera requirente interpuso demanda en procedimiento sumarísimo para ampliación de servidumbres mineras.
Al efecto, cabe recordar que la Compañía Minera requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que desde la perspectiva que la norma impugnada impide de modo arbitrario que se pueda deducir apelación en contra de la resolución que pone fin al juicio minero, se precipita en el caso de la requirente, a una situación ilegítima que además le despoja del derecho a explotar la pertenencia minera, y a ir adecuando esa explotación a las nuevas realidades materiales, jurídicas y sociales. En este sentido, agrega que cualquier situación que afecte la validez del debido proceso, que incluye el derecho al recurso, acarreará necesariamente la nulidad de dicho acto, en cuanto se está privando de un mecanismo eficaz de revisión de una resolución, cuyos efectos son de enorme trascendencia para esta parte, en tanto implica vernos expuestos a la imposibilidad de continuar con la tramitación de un procedimiento, no obstante, haber cuestionado la procedencia de la excepción de Litis pendencia opuesta por la parte contraria.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8884-20.     

 

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