Artículo 511 del Código del Trabajo.
Juzgado Laboral confirma multas a empresa aeroportuaria por no respetar descansos ni pagar horas extras a los trabajadores.
El Tribunal no hizo lugar al reclamo deducido en contra de la Inspección del Trabajo Santiago Poniente, tras establecer que las multas se aplicaron de acuerdo a la normativa vigente y que no se sanción dos veces un mismo hecho.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por la empresa Servicios Aeroportuarios S.A. en contra de la resolución que la sancionó por no respetar los periodos de descansos y no pagar los recargos por horas extraordinarias a los trabajadores.
La sentencia indica que al haberse accionado de acuerdo a lo que dispone el artículo 511 del Código del Trabajo, este tribunal solo puede resolver acerca de si existió un error de hecho o un cumplimiento posterior de la norma por parte de la reclamante, por la tanto si quiso discutir el fondo de la sanción debió haber recurrido de acuerdo a lo que dispone el artículo 503 del Código del Trabajo, ya que en la demanda no se indica clara y precisamente cuál sería el error de hecho, sino que solamente se refiere a que existió un error y que éste se traduciría en definitiva en la infracción del principio non bis in ídem, sin perjuicio de eso y como ha sido recibida la causa a prueba el tribunal debe pronunciarse sobre el fondo de la acción.
La resolución agrega que respecto a lo antes indicado y en cuanto a que podría existir una infracción al principio non bis in ídem, que alega la reclamante, aquello no es tal y como consecuencia de eso será rechazada la demanda, puesto que tal como lo señaló la demandada al momento de las observaciones a la prueba, aquí se sancionan hechos diferentes y no es el mismo hecho; un hecho es el no haber otorgado el descanso con la antelación suficiente o no finalizar las labores realizadas el día anterior al día de descanso a más tardar a las 12 horas, sin caso justificado, respecto de determinados trabajadores y el segundo hecho es no pagar con un recargo del 100% sobre el valor de la hora correspondiente al sueldo convenido las horas trabajadas después de las 0 horas del día de descanso, respecto de los mismos trabajadores y ambas situaciones en el período del 1 de mayo del año 2018 al 31 de octubre de 2018 en fiscalización realizada el 17 de Enero del año 2019, multa que fue cursada el 25 de enero del año antes indicado.
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