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Juzgado de Letras del Trabajo.

No se acreditó que el chofer de un camión de transporte robado faltara a los protocolos de seguridad por lo que su despido es injustificado.

Con todo, el actor no acreditó la violación de su derecho a la honra y a la salud por lo que se rechazó la acción por vulneración de derechos.

22 de julio de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por el chófer de un camión de transporte despedido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo por no seguir los protocolos de seguridad de la empresa en un contexto de robo de carga.
El fallo tiene por establecido que el sistema de seguridad del camión conducido por el actor no generó la alarma por detención o que haya sido el actor quien intervino el sistema de seguridad instalado. Añade que, si bien el contrato de trabajo estipula una prohibición de modificar los sistemas del camión conducido, no se ha acreditado que sea el actor quien los modificara, siendo carga de la demandada probar los hechos de la comunicación de despido. En segundo término, la demandada no incorporó prueba que permita conocer qué lugares son los habilitados o autorizados para las detenciones de los conductores y en especial del actor el día 24 de abril, pues los testigos de la propia demandada han declarado que los conductores pueden detenerse por distintos motivos en diversos lugares. De esta forma, tampoco puede considerarse que la detención del actor sea incumplimiento contractual, así como el hecho que se le imputa relativo a dar aviso a la empresa de seguimiento.
Con todo, la sentencia rechazó la acción por vulneración de derechos al estimar que no se acreditó por el actor la violación de su derecho a la honra y a la salud. En efecto, no incorporó prueba relativa a haber sido sindicado como autor o partícipe de un ilícito ni sobre las supuestas injurias proferidas por la denunciada en tal sentido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1235-19

 

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