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Eventual comisión del delito de obstrucción a la investigación.

Operación Huracán: Juzgado de Garantía de Temuco ordena la reapertura de investigación contra fiscal de La Araucanía.

El Tribunal rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado por el Ministerio Público y ordenó la continuación de la indagatorio y la realización de nuevas diligencias. Además, fijó en 90 días el plazo de la investigación.

22 de julio de 2020

El Juzgado de Garantía de Temuco decretó la reapertura de la investigación iniciada por querella en contra del fiscal de La Araucanía Luis Gerardo Arroyo Palma, por la eventual comisión del delito de obstrucción a la investigación. Ilícito que habría perpetrado en 2017, en el marco de la denominada "Operación Huracán".
La sentencia, Rol Nº8.591–2018, indica que se hará lugar a las diligencias pedidas por la abogado Navarrete, se agregue copia forense del teléfono del señor Marín, se revise y analice el correo electrónico del imputado Patricio Marín Lazo, se haga igual diligencia respecto del correo institucional del señor Arroyo, se determine la mensajería de WhatsApp anterior al 11 de noviembre de 2017 del teléfono celular del señor Arroyo, todo ello para descartar ya en forma definitiva si efectivamente los antecedentes eliminados, la información eliminada, tiene o no relevancia jurídica para el delito que se investiga, esto es obstrucción a la justicia, o por el contrario, si la información eliminada o descargada es inocua para comprometer algún tipo de responsabilidad penal; igualmente se dará lugar a las diligencias pedidas por la parte del señor Blu sólo en cuanto a que se debe citar al señor Marcelo Teuber Muñoz y al señor Villalobos para que completen y respondan las aseveraciones o preguntas que se han omitido eventualmente por la fiscalía en las diligencias practicadas respecto de estas personas.
Agrega que de conformidad a lo que se viene señalando, estimándose que la investigación no se ha cumplido a cabalidad en términos de estimarla agotada y eventualmente descartar cualquier tipo de responsabilidad de quien resulte responsable del delito de obstrucción a la justicia, el tribunal atento a que lo que indica el artículo 257 del Código Procesal Penal, artículo 83 de la Constitución Política de la República de Chile, artículos 3, 77 y 83 del Código Procesal Penal, hará lugar a la reapertura de la investigación en los términos señalados fijando a la fiscalía un plazo de 90 días para la realización y cumplimiento de las mismas.

 

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