Diario Constitucional

Presunto conflicto de intereses.

TGUE indica que los Estados miembros son los únicos competentes para determinar quien debe representarlos en las reuniones del Consejo Europeo.

Desestima recurso en el que se solicitaba que se declarara que el Consejo Europeo se había negado ilegalmente a impedir que el Primer Ministro checo, participase en las reuniones de esta institución relativas a la adopción del marco financiero.

Por Redacción·22 de julio de 2020·4 min de lectura
TGUE indica que los Estados miembros son los únicos competentes para determinar quien debe representarlos en las reuniones del Consejo Europeo.
Referencial

Un senador de la República Checa solicitó al Consejo Europeo que impidiera que el Primer Ministro de ese país, participara en la reunión y en las futuras reuniones de negociación del marco financiero plurianual de la Unión Europea para 2021/2007. La solicitud se basaba en un supuesto conflicto de intereses del Primer Ministro checo derivado de sus intereses personales y familiares en empresas del grupo Agrofert, en la medida en que esas empresas reciben subvenciones del presupuesto de la Unión.

Ante la solicitud, el Consejo Europeo, señalando que no se pronunciaba sobre el explicó que el Tratado de la Unión Europea ha fijado taxativamente la composición del Consejo Europeo al establecer que este “estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión”. Por lo que consideró que no estaba en condiciones de modificar esa composición, señalando que no podía impedir que el primer ministro checo participara en las reuniones.

El denunciante interpuso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), en virtud del artículo 265 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), un recurso contra el Consejo Europeo con el fin de que se declarara que esta institución había incurrido en omisión al no haber actuado según lo solicitado, infringiendo con ello las reglas del Derecho de Unión destinadas a proteger los intereses financieros de la Unión y a evitar cualquier conflicto de intereses en la gestión de los fondos de la Unión.

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