Diario Constitucional

Remisión prejudicial.

TJUE invalida la Decisión sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad Unión Europea y Estados Unidos.

La Decisión relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países es válida.

Por Redacción·21 de julio de 2020·5 min de lectura
TJUE invalida la Decisión sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad Unión Europea y Estados Unidos.
Referencial

El Reglamento general de protección de datos (RGPD) dispone que la transferencia de esos datos a un país tercero solo puede llevarse a cabo, en principio, si el país tercero en cuestión garantiza un nivel de protección adecuado a dichos datos. Según el referido Reglamento, la Comisión Europea puede hacer constar que un país tercero, a la vista de su legislación interna o de sus compromisos internacionales garantiza un nivel de protección adecuado; pero a falta de esa decisión de adecuación, la mencionada transferencia solo podrá realizarse si el exportador de datos personales, establecido en la Unión Europea, ofrece garantías adecuadas, que pueden derivar, en particular, de cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión, y si los interesados cuentan con derechos exigibles y acciones legales efectivas.

El caso se inicia porque el denunciante, señor Schrems, de nacionalidad austríaco, usuario de Facebook desde 2008, advierte que sus datos personales Schrems son transferidos, total o parcialmente, por Facebook Ireland a servidores pertenecientes a Facebook Inc., situados en el territorio de Estados Unidos, donde son objeto de tratamiento. El denunciante presentó una reclamación ante la autoridad irlandesa de control en la que solicitaba, esencialmente, que se prohibiesen esas transferencias, alegando que el Derecho y las prácticas de los Estados Unidos no ofrecían suficiente protección frente al acceso, por parte de las autoridades públicas, a los datos transferidos a ese país.

La reclamación fue desestimada basándose en que, en particular, en su Decisión 2000/520 sobre puerto seguro, la Comisión había declarado que los Estados Unidos ofrecían un nivel adecuado de protección. Mediante sentencia de 6 de octubre de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta a una cuestión prejudicial planteada el Tribunal Superior de Irlanda, declaró inválida la referida Decisión, jurisprudencia conocida como “Schrems I”

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