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Indemnización total de $45.000.000.

CS mantiene condena a Servicio de Salud de Talcahuano por infracción a la lex artis por mal tratamiento brindado a una mastitis.

El máximo Tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y rechazó los recursos de casación en el fondo, deducidos por las partes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que estableció la falta de servicio del centro asistencial.

23 de julio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Talcahuano a pagar una indemnización total de $45.000.000 a madre y su hija recién nacida, por el mal tratamiento brindado a una mastitis en Hospital Las Higueras.
La sentencia indica que, en definitiva, los argumentos esgrimidos por el recurrente van dirigidas a modificar los hechos establecidos por la sentencia en estudio, sobre la base de una nueva ponderación de la prueba acorde la teoría de caso que fundamenta su defensa, lo cual conforme reiteradamente ha dicho esta Corte es improcedente en esta etapa procesal.

La resolución agrega que en efecto, su discurso gira en torno a que no se acreditó la falta de servicio, siendo a su entender, insuficiente el fundamento de la sentencia basado en el mero número de atenciones médicas que recibió la demandante porque el ‘motivos de sus consultas, o eran patologías distintas a la que en definitiva sufrió o consultas de repetición con diagnostico ya efectuado’ y que, en cambio, su parte probó que actuó con la diligencia y cuidado que el caso requiera.

Sin embargo –continúa–, conforme se lee de la sentencia que se impugna, lo expuesto por el recurrente no es efectivo, desde que los jueces de base discurrieron sobre la totalidad de la prueba rendida para determinar la existencia de la falta de servicio. Pues, a diferencia de lo que sostiene el demandado, dicho factor de imputación no se fundó en el mero número de atenciones médicas que recibió la demandante, hecho que, en todo caso no es baladí -puesto que tampoco es cierto que aquellas hayan referido a patologías diversas o diagnósticos ya prescritas-, sino que ese argumento abarca la circunstancia que, a pesar de la reiteración de esas atenciones, los problemas médicos de la actora no mejoraron y, en cambio, se agravaron, sin que el personal hospitalario, aun ante dicha evidencia, resolviera o al menos considerada la necesidad de efectuar otro tipo de exámenes que, por lo demás, así lo exigían los protocolos que se indicaron.

Añade que, en este aspecto, se debe precisar que, en un juicio en que se pretende hacer efectiva la responsabilidad médica, la actividad de la actora se debe dirigir al establecimiento de los presupuestos fácticos en que se sustenta su acción; en tanto, que la defensa del demandado debe apuntar al establecimiento de su diligencia.

Para la Corte Suprema, lo anterior es relevante, debido a que si la actora no acredita aquello que era de su cargo, es indiferente la actividad probatoria del demandado. Sin embargo, cuando aquella rinde prueba que permite asentar los presupuestos de la acción -como sucede en la especie, pues se estableció que la demandante no recibió una atención médica oportuna, lo cual derivó en que sufriera una mastitis y con ello la mastectomía parcial de su seno izquierdo- surge el escrutinio de la actividad de la demandada, quien deberá probar que actuó con la diligencia debida, cuestión que en la especie conforme al mérito de autos, no se acreditó.

Concluye que tal es el razonamiento de los sentenciadores, por lo que de modo alguno se puede sostener que han invertido el onus probandi y menos las normas que invoca.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 43582-2020Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 773-2019

 

 

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