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Justicia española señala que videovigilancia de hospital no vulnera la protección de datos personales.

El recurrente señala que la grabación de un hecho delictivo por el sistema de vigilancia del hospital, vulnera su derecho a la protección de datos.

25 de julio de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por trabajadores de mantenimiento de un Hospital en Badajoz, contra del Servicio de Salud y una empresa de seguridad; indicando que el sistema de videovigilancia instalado en el centro no vulnera ningún derecho fundamental, confirmando la sentencia de primera instancia.
El conflicto surgió a raíz del enfrentamiento entre dos miembros del servicio de mantenimiento que generó una denuncia por el delito de amenazas, en la que se requiere como prueba al Servicio de Salud, que aporte la grabación del incidente llevada a cabo por el servicio de videovigilancia concertado con una empresa de seguridad.
El Juzgado de Instrucción aceptó la grabación que había conservado el Servicio como prueba, lo cual, entiende el interesado denunciado, y hoy apelante, supone una vulneración de su derecho a la protección de datos, solicitando una indemnización de 6.000 euros al no haber sido protegida su imagen. Al respecto, el Tribunal Superior señala que el responsable del tratamiento del sistema de videovigilancia “actuó correctamente conservando las imágenes y en ello en aras del deber de colaboración con la Administración de Justicia”. La conservación de las imágenes, responde a una medida necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva del denunciante, que debe prevalecer sobre el derecho a la protección de datos del ahora apelante; advirtiendo que la solicitud respetó el cumplimiento del deber de minimización de datos, esto es, sin que en ningún momento el Servicio haya “realizado la visualización del contenido del CD entregado al juzgado, ni lo ha difundido ni entregado a terceros”. Por todo ello, se rechaza el recurso de apelación respecto a las pretensiones de recibir una indemnización por vulneración de su imagen.
Considerando los hechos, además se cuestiona la legalidad del sistema de videovigilancia pidiendo el cese de la misma en las condiciones actuales; el tribunal considera al respecto, que las grabaciones se estuvieron realizando en vía de uso público, pues se trata de espacios privados, aunque con acceso al público, siendo precisamente una de las finalidades la seguridad derivada del acceso y que en modo alguno era finalidad del contrato de vigilancia controlar la actividad de los trabajadores.

Vea texto íntegro del comunicado del Poder Judicial de España.

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