Fiden.
Pretenden inaplicabilidad de normas que entregan facultades a CGR para modificar estatuto jurídico que regula actividad económica de la explotación de máquinas de entretenimiento.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo económico, seguidos ante la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5º, inciso tercero; 6°, incisos primero y final; y 9°, incisos quinto y final, de la Ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Controlaría General de la República.
Los preceptos impugnados establecen, en síntesis, la competencia exclusiva en el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. Asimismo, contemplan la obligación del Contralor de emitir por escrito su informe, a petición de cualquier Jefe de Oficina o de Servicio, acerca de todo asunto relacionado con la organización y funcionamiento de los Servicios Públicos. Finalmente, exponen la obligatoriedad de estos informes.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo económico, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, la Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos A.G. (FIDEN A.G.), interpuso dicho recurso en contra del Contralor General de la República.
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