Infracción a la sana crítica.
Presentan casación en la forma contra sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que rechazó demanda por daño ambiental deducido por comunidad indígena contra Central Hidroeléctrica en La Araucanía.
El recurso señala que en el proceso de ponderación de la prueba el Tribunal ha infringido los principios de las reglas de la lógica, en la determinación de la existencia y características del sitio arqueológico.

El Tercer Tribunal Ambiental ha declarado admisible el recurso de casación en la forma presentado por la Comunidad Indígena demandante que impugna la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental en la que rechazó la demanda por daño ambiental deducida contra la Empresa Eléctrica Caren S.A.
En su presentación, los demandantes señalan que se ha incurrido en las causales de casación previstas en los artículos 26, inciso 4 de la Ley N° 20.600, en relación al artículo 25 de la misma ley y artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
A mayor abundamiento, señala que en el proceso de ponderación de la prueba el Tribunal ha infringido los principios de las reglas de la lógica, en la determinación de la existencia y características del denominado “Sitio Arqueológico Caren Alto 1”, la afectación del mismo por la demandada y la relación etno religiosa de los demandantes que les habilita para ejercer la acción. Lo anterior, por cuanto el presupuesto fáctico de la demanda radica en el daño ambiental causado en un sitio arqueológico reconocido como tal por el Consejo de Monumentos Nacionales, el cual contiene restos arqueológicos y paleontológicos de antiguas culturas originarias y en la intervención no autorizada ejecutada por la empresa demandada sobre el mismo.
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