Por unanimidad.
CS acogió casación en el fondo contra resolución del Tribunal de Propiedad Industrial y rechazo inscripción por similitudes de marcas.
La Corte Suprema concluyó que, la sentencia revisada incurrió en un error de derecho por aplicar el caso sub lite la causal de irregistrabilidad de la letra f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial a un supuesto improcedente.

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte oponente y revocó la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la decisión de primer grado, por la que se rechazó la demanda de oposición y se dio lugar a la solicitud de inscripción de la marca mixta “ROYAL COUNTY OF BERKSHIRE POLO CLUB”.
El oponente sostuvo que, se incurrió en una falsa aplicación de las causales de irregistrabilidad del artículo 20 letras f), g) inciso primero y h) inciso primero, de la Ley N° 19.039, al desnaturalizar el concepto de la apreciación global respecto de las marcas en conflicto, privilegiando un análisis parcializado de los elementos de cada una de ellas y omitiendo un examen de la probabilidad de confusión.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, quedó claramente establecido que la marca mixta solicitada y la registrada contienen similitudes gráficas y fonéticas e identidad conceptual, de manera que pueden confundirse con la de la recurrente, que además goza de fama y notoriedad en el mercado.
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