En fallo unánime.
TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del COT que prohíbe la invalidación y enmienda de una sentencia definitiva que habría sido dictada con infracción de ley.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no existe gestión judicial pendiente en tramitación.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 97, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema, en los que el máximo Tribunal le impuso a la requirente una condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio efectivos como autor de homicidio calificado en carácter de reiterado.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, al prohibir la invalidación y enmienda de una sentencia definitiva que fue dictada con infracción de ley, vulnerando la garantía del justo y racional procedimiento asegurado a todas las personas, y, en la especie, deja a la requirente en completa indefensión para promover que se corrijan tan graves vicios. Asimismo, considera vulnerada la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución no sean afectados en su esencia, por cuanto se impide el libre e integro ejercicio del derecho a obtener una sentencia conforme a derecho, asegurado ya en el art. 19 Nº 3 inciso sexto de la Constitución.
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