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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por difundir antecedentes de menor de edad en noticiero central.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, al compartir que la exposición de antecedentes que permiten la identificación de menores de edad infractores de ley, vulnera las normas vigentes sobre la materia.

27 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones no hizo lugar a recurso deducido en contra de la resolución adoptada por el Consejo Nacional de Televisión que aplicó una multa de 150 unidades tributarias mensuales a TVN, por difundir antecedentes de adolescente en noticiero central, emitido el 23 de mayo del año pasado.
La sentencia indica que al considerar y relacionar los datos que aporta la concesionaria en el curso de la nota, resulta que la apelante incumplió el deber de evitar la entrega de información que conduzca a la averiguación de la identidad de los menores de edad a quienes se les imputan los delitos, pues al menos respecto de uno de los adolescentes, el programa indica su edad, su nombre artístico, muestra su contextura, peinado y color de pelo. Además, lo etiqueta como miembro del conjunto de música determinado (‘Los Maleantes de las Redes') y aporta elementos que permiten encontrar sus videos en internet, donde se expone sin resguardo la identidad del menor de edad, lo que lo expone a situaciones de criminalización y etiquetamiento que podrá poner en riesgo sus posibilidades de reinserción futura.
La resolución agrega que, en cuanto a la posibilidad de ubicar al grupo en redes sociales, lo que se dice es que la nota aporta elementos para encontrar sus videos en internet, dando cuenta de una consulta el 1 de agosto de 2019, en relación a la canción ‘Me fallaste' que es la que se nombra en la nota, lo que unido al nombre del grupo permite su ubicación tal como se consigna en el fallo, esto es ‘Me fallaste-Moises The Demon X Byron Lev'i X Arak Deixter X Nacho Calderon (Official Video):https//www.youtube.com/watch?v=W8cTbbJVP8".
Añade que al proceder en los términos que lo hizo TVN, vulneró el interés superior del adolescente involucrado, consagrado en el orden nacional e internacional, desconociendo el derecho a la dignidad de sus personas, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 18.838.
Para el Tribunal de alzada, con lo anterior no se desconoce el derecho a informar a la ciudadanía sobre hechos de interés general, ni la libertad de expresión que se invoca por la parte apelante, sino que se cautelan los límites de su ejercicio al sancionar la exhibición de elementos suficientes para determinar la identidad de un menor, a quien se le debe entregar una especial protección en razón de su minoría de edad, lo que exige un tratamiento más cuidadoso. Tal como consigna el fallo en alzada, lo que se reprocha a la concesionaria es la exposición de antecedentes que permiten la identificación de al menos uno de los menores de edad referidos en la nota, a quien se le imputan delitos, antecedentes que fueron suficientes al punto que fue la denuncia de un familiar la que da origen a los antecedentes.
Agrega que el interés superior del niño, como principio informador del ordenamiento jurídico familiar se vincula directamente con los derechos esenciales del sujeto menor de edad y en el caso de autos, además, es una garantía de respeto y concreta protección del pleno ejercicio de los derechos de los menores involucrados, lo que unido a las normas que prohíben divulgar su identidad, coherentes con lo que prevén los artículos 3° y 16° de la Convención sobre los Derechos del Niño, llevan a concluir que la sanción impuesta se ajusta a la legalidad vigente y tiene mérito que la justifica, siendo proporcional a la infracción objeto de la multa impuesta, considerando que la concesionaria registra dos sanciones impuestas en los últimos doce meses, por transgredir el artículo 8 de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, y asimismo atendido el carácter nacional de la concesionaria, según se detalla en la sentencia apelada.
Concluye que por último, cabe consignar que el hecho de haber sido TVN sancionado paralelamente por la exhibición de la misma nota en otro programa en el ORD 1793 con 150 UTM, no obsta a la sanción aquí aplicada, toda vez que se trataría de una exhibición diferente, que evidencia la conducta contumaz de la concesionaria, en relación al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 19.733.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº665-2019

 

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