Recurso de protección acogido.
Pleno del Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional actuó como una comisión especial al mantener prohibición de celebrar actos sobre los derechos federativos y económicos del jugador de fútbol profesional.
Vulnera la libertad de contratación y la libre elección del trabajo del recurrente.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección deducido por un jugador de fútbol profesional en contra del Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, que en un procedimiento arbitral rechazó la cuestión de competencia y nulidad de todo lo obrado deducidas por el recurrente y mantuvo la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los derechos federativos y económicos del jugador.
La Corte deja establecido en su fallo, que el tribunal recurrido reconoce que la medida prejudicial precautoria es una situación que no se encuentra expresamente regulada en el Auto Acordado de 12 de julio de 2018 dictado por el Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional para regular la tramitación de las causas que se ventilen ante él. Lo anterior, agrega la sentencia, debe vincularse con que el Tribunal recurrido tiene el carácter de árbitro arbitrador y cada asunto es conocido por éste constituido por tres miembros, quienes conocen y resuelven cada caso dentro de su esfera de competencia, mientras que el juez sustanciador es el encargado de la tramitación de las causas y está facultado para ordenar medidas cautelares, así como dictar normas procesales complementarias, según lo dispuesto en el aludido auto acordado y en los artículos 32, 33, 34 y 38 de los Estatutos de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional. De este modo, concluye la Corte, el Pleno del Tribunal Asuntos Patrimoniales obró al margen de la propia regulación que se han dado los miembros de la corporación, atendido que las normas que disciplinan su funcionamiento no prevén que los nueve miembros en Pleno se avoquen al conocimiento de asuntos como árbitro arbitrador.
En mérito de tales razonamientos, la Corte decide que la resolución dictada por el Pleno del Tribunal excede el ámbito de su competencia y afecta a un tercero, constituyéndose, en la práctica, en una suerte de comisión especial, afectando la libertad de contratación y la libre elección del trabajo del recurrente, ambos extremos protegidos por la garantía constitucional del artículo 19 Nº16 de la Carta Fundamental.
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