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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza recurso de amparo por eventual traslado masivo de internos por Covid-19.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de Gendarmería al considerar factibilidad y necesidad de traslados ante posibles contagios masivos de la población penal.

27 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso amparo deducido por la Defensoría Penal Pública por el eventual traslado masivo de internos desde el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, al recinto penitenciario El Manzano de Concepción, debido a la emergencia sanitaria por Covid-19.
La sentencia afirma que sin perjuicio de las facultades que en estas materias atañen a Gendarmería de Chile, de acuerdo al D.S. N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y lo que al efecto dispone la Ley Orgánica de dicha institución, conforme a los cuales los derechos de que gozan los internos pueden ser restringidos excepcionalmente, lo cierto es que en la especie la eventual decisión de traslado obedecería a circunstancias especialísimas, que han afectado a todo el país, no solo a la población penal.
La resolución agrega que en tal virtud la máxima autoridad penitenciaria, si bien no mantiene ninguna programación de traslados masivos, señala que efectivamente pudieren ocurrir, si la situación carcelaria lo hace necesario, con el fin de garantizar derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. En ese sentido, efectivamente existen establecimientos penitenciarios dotados de mejor infraestructura y capacidad que permiten garantizar la salud y el bienestar de los internos y así cumplir efectivamente con todas las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente destinadas a evitar el contagio y propagación del COVID-19.
En consecuencia –continúa–, tales medidas, de suceder, como todas las adoptadas por las autoridades, serán de carácter transitorio y acordes a la situación crítica por la que el país atraviesa, las que por cierto se han de llevar a cabo bajo estrictas medidas de seguridad y con plena observancia a todos los procedimientos y acciones preventivas exigidas especialmente por la autoridad sanitaria, que comprende la realización de cuarentenas preventivas, toma de examen PCR, utilización de elementos destinados al cuidado personal, traslado sólo de internos con PCR negativo, realización de cuarentena en el lugar de destino por 14 días, entre otras, y que la situación lo amerite. En relación a las visitas, si bien se encuentran suspendidas en todos los establecimientos penales del país, los internos podrán recibir encomiendas y mantener contacto con sus familiares y redes de apoyo a través de llamadas telefónicas controladas y videollamadas mediante plataformas de redes sociales, utilizando para ello equipos computacionales destinados al efecto, situación que es común a todas las personas que se encuentran con restricción de traslado, no solo respecto de quienes se hallan privados de libertad.
Concluye que, en consecuencia, el estudio de factibilidad y necesidad de traslados, dados los hechos expuestos en el recurso y las circunstancias actuales, no constituye una vulneración a la garantía del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en especial la seguridad individual, pues de lo que se trata, en último término, es precisamente proteger la vida, salud e integridad de quienes en su favor se ha interpuesto esta acción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.552-2020

 

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