Recurso de casación acogido.
Tratándose de un delito de lesa humanidad, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción civil.
Cualquier diferenciación en orden a dividir ambas acciones, emanadas de los mismos hechos ilícitos y otorgarles un tratamiento desigual es discriminatoria.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia que revocó el fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción y rechazó la acción indemnizatoria por la perpetración del crimen de lesa humanidad por agentes del Estado.
Lo anterior porque tratándose de un delito de lesa humanidad, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos e incluso por el propio derecho interno que reconoce la existencia de tales los daños en las Leyes N°19.123 y 19.992, por lo que cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones, emanadas de los mismos hechos ilícitos y otorgarles un tratamiento desigual es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama.
Añade el fallo, que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material. Y a lo anterior obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, son vinculantes, como ocurre por ejemplo y entre otros, con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que establece en su artículo 27 que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues, de hacerlo, comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado.
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