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Recurso de nulidad acogido.

Licencias médicas son documentos que permiten al beneficiario hacer valer los seguros de salud en cuanto al pago de subsidios, pero no son los únicos documentos idóneos para justificar la ausencia del trabajador.

El fallo señala que se equivoca el sentenciador al exigir que la licencia médica deba presentarse en forma oportuna, pues lo relevante es que se encuentre justificada la ausencia, lo que en la especie sucedió, pues la demandante sí contaba con una licencia médica y además la empleadora tenía conocimiento positivo del accidente sufrido por la demandante.

27 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado por la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, debido a que el Juez del grado incurrió en un yerro de derecho al no haber estimado satisfecha la exigencia de justificación de la inasistencia de la trabajadora en la hipótesis de más de dos días seguidos, en razón de no haber presentado ante el empleador el certificado y/o la respectiva licencia médica expedido por un facultativo del hospital.
El fallo señala que se equivoca el sentenciador al exigir que la licencia médica deba presentarse en forma oportuna, pues lo relevante es que se encuentre justificada la ausencia, lo que en la especie sucedió, pues la demandante sí contaba con una licencia médica y además la empleadora tenía conocimiento positivo del accidente sufrido por la demandante, ya que ésta la acompañó al hospital y con posterioridad la envió a su casa en un vehículo del fundo, conducido por un trabajador dependiente, así como con posterioridad hubo conversaciones de Whatsapp con respecto a su estado de salud.
Agrega la sentencia que la norma no explicita lo que debe entenderse por causa justificada, ni mucho menos la forma de establecer la justificación de la inconcurrencia a las labores, por lo que la pretensión de la parte demandada, en el sentido que en caso de invocarse enfermedad, la única forma de alegar su existencia sería la licencia médica, no tiene asidero alguno.
En cuanto a la infracción del plazo para presentar la licencia médica, señala el fallo de reemplazo, que importará la privación para ese trabajador del subsidio de incapacidad laboral temporal respectivo, esto es, adquiere una trascendencia en el orden de este beneficio, que tendrá impacto exclusivamente en su patrimonio; mas no por ello incidirá en transmutar en justificado un despido, si se presentó ante el empleador dando cuenta de la existencia de la enfermedad médicamente certificada. Darle otro alcance exorbita el ámbito de su natural aplicación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº50-20

 

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