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Recurso de casación acogido.

Tratándose de un delito de lesa humanidad, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción civil.

Cualquier diferenciación en orden a dividir ambas acciones, emanadas de los mismos hechos ilícitos y otorgarles un tratamiento desigual es discriminatoria.

27 de julio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia que revocó el fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción y rechazó la acción indemnizatoria por la perpetración del crimen de lesa humanidad por agentes del Estado.
Lo anterior porque tratándose de un delito de lesa humanidad, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos e incluso por el propio derecho interno que reconoce la existencia de tales los daños en las Leyes N°19.123 y 19.992, por lo que cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones, emanadas de los mismos hechos ilícitos y otorgarles un tratamiento desigual es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama.
Añade el fallo, que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material. Y a lo anterior obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, son vinculantes, como ocurre por ejemplo y entre otros, con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que establece en su artículo 27 que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues, de hacerlo, comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado.
Además, prosigue la sentencia, de la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el deber del Estado de reparar a los familiares de la víctima también encuentra su consagración en el derecho interno. El sistema de responsabilidad del Estado deriva asimismo del artículo 3º de la Ley Nº18.575, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común y que, uno de los principios a que debe sujetar su acción, es el de responsabilidad y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que «el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado». Por lo tanto, el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado, autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado.
La sentencia de reemplazo señala que de los hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que los actores han padecido un dolor, un sufrimiento y angustia por la detención, prisión, tortura y tratos inhumanos de que fueron víctima, lo que por sí solo constituye un daño moral que debe compensarse por el Fisco de Chile. En razón de aquello, para regular el quantum indemnizatorio, debe tenerse especialmente en consideración el haber sido víctimas directas de tortura y haber estado detenidos ilegalmente por, al menos, seis meses, llegando, incluso, a permanecer privados de libertad por años. Asimismo, se considerarán los montos establecidos en situaciones análogas por la Corte Suprema.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y reemplazo Rol Nº34111-19

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*Prescripción gradual de la pena tiene como objetivo atenuar quantum de condena sin evitar responsabilidad ni castigo, su aplicación no desconoce principios que respaldan imprescriptibilidad de acción en delitos de lesa humanidad y tratados internacionales

 

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