En fallo dividido.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de profesora de educación general básica de colegio de Colina.
El Tribunal de alzada mantuvo la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, que ordenó el pago de indemnización y prestaciones adeudadas a la docente.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la Fundación Educacional Cabo de Hornos S.A. en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de profesora de educación general básica de colegio de Colina.
La sentencia indica que, conjuntamente con la norma del artículo 13 de la Ley 19728, se invocó infracción al artículo 87 de la Ley N° 19.070, al respecto en lo pertinente del considerando sexto la sentencia en alzada argumentó:
‘Consecuente con lo anterior, en cuanto a la indemnización especial, del artículo 87 del Estatuto Docente, en primer lugar, cabe precisar que conforme lo establece el artículo 78 del Estatuto Docente, las relaciones laborales entre los empleadores educacionales del sector particular y los profesionales de la educación que laboran en ellos, entre los que se encuentran los establecimientos educacionales particulares pagados, son de derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente contenido en el Título IV de dicho estatuto.
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