Diario Constitucional

Dispuso abonar 297 días.

Caso Luchsinger Mackay: Corte de Temuco confirma reconocimiento de abono de condenado por incendio con resultado de muerte.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a los recursos deducidos por la Fiscalía, el querellante familia Luchsinger Mackay y la Intendencia Regional de La Araucanía, tras descartar que la sentencia impugnada se dictara con vicios legales.

Por Redacción·30 de julio de 2020·4 min de lectura
Caso Luchsinger Mackay: Corte de Temuco confirma reconocimiento de abono de condenado por incendio con resultado de muerte.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los recursos de nulidad presentados en contra de la sentencia que reconoció como abono el tiempo que pasó privado de libertad en causa diversa Luis Sergio Tralcal Quidel, condenado como autor del delito de incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger Mackay.

La sentencia indica que, en estos antecedentes se han deducido por el Ministerio Público, querellante particular y querellante Ministerio del Interior, recursos de apelación en contra de la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinte, que acogiendo la solicitud de la defensa de abonar el periodo de tiempo que el sentenciado estuvo sujeto a medidas cautelares restrictivas de libertad en causa diversa, dispuso abonar 297 días en que el sentenciado Luis Sergio Tralcal Quidel estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 1.502-2006 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial a la presente RIT 9.544-2013 del Juzgado de Garantía de Temuco. Alegan en estrados sufrir agravio, pidiendo se revoque la sentencia conforme a derecho rechazando, en definitiva, la solicitud, así como la defensa, solicitando su confirmación.

La resolución agrega, que la controversia planteada supone analizar la procedencia de los abonos heterogéneos, es decir, aquellos que tienen su fundamento en una causa distinta a la que se pretende abonar. Al respecto, si bien, han existido pronunciamientos disímiles por parte de la jurisprudencia, la tendencia reciente es a acogerlos, máxime si en la causa que se generaron los días de abono el sentenciado fue absuelto. En consecuencia, procede revisar la normativa que regula la cuestión, para dilucidar si existe o no impedimento legal para reconocerlos. Así, del análisis de la normativa aplicable al caso concreto, esto es, los artículos 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto ambas causas no estuvieron en condiciones de tramitarse conjuntamente, no es óbice para reconocer el abono en causas diversas, pues los citados preceptos resultan aplicables a hipótesis distintas. En consecuencia, ninguna de las normas citadas, prohíbe o impide, abonar en causa diversas, independientemente de que no hayan podido tramitarse conjunta o simultáneamente.

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