Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza reclamación de clínica multada por exigir suscripción de un pagaré en una atención de urgencia.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso y solicitud de decaimiento presentada por la clínica privada.

Por Redacción·29 de julio de 2020·3 min de lectura
Corte de Santiago rechaza reclamación de clínica multada por exigir suscripción de un pagaré en una atención de urgencia.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el recurso de reclamación deducido por la Clínica Alemana de Valdivia, en contra de la Superintendencia de Salud que le aplicó una multa de 725 UTM, por exigir la suscripción de un pagaré en una atención de urgencia.

La sentencia indica que, para resolver esta causa, se debe considerar que la condición de urgencia con riesgo vital de doña Miriam Carrasco Burgos se estableció en la Resolución Exenta IP/ N°291, de 23 de enero de 2019, al momento de resolverse el reclamo presentado por don Rolando Lagos Burgos y respecto de la misma no se impugnó oportunamente, de manera que no corresponde revivir una decisión de hecho que ya había sido establecida, por medio de una resolución que no fue impugnada en este aspecto, por Clínica Alemana de Valdivia. La referida condición de urgencia quedó establecida, siendo improcedente que la misma se cuestione en el presente recurso de reclamación, que se trata de un recurso de derecho, más que de cuestionamiento de hechos.

La resolución agrega que, en lo que corresponde a la legalidad del establecimiento de dicha situación fáctica, es posible además considerar que la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones legales, tanto para determinar una situación de urgencia, como para sancionar los condicionamientos ante dicha situación y el numeral 11 del artículo 121 del D.F.L. Nº1, de Salud, de 2005 otorga a la Intendencia de Prestadores de Salud la atribución para conocer reclamos por vulneración a la denominada Ley de Urgencias, a través de la exigencia de garantías financieras, así como para sancionar dichas irregularidades, señalando que: ‘Le corresponderán a la Superintendencia, para la fiscalización de todos los prestadores de salud, públicos y privados, las siguientes funciones y atribuciones, las que ejercerá a través de la Intendencia de Prestadores de Salud: (N° 11) Fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 134 bis; 141, incisos penúltimo y final; 141 bis; 173, incisos séptimo y octavo, y 173 bis, y sancionar su infracción'. La infracción de dichas normas será sancionada, de acuerdo a su gravedad, con multa de diez hasta mil unidades tributarias mensuales.

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