En fallo unánime.
Corte de Temuco acoge amparo y ordena a Carabineros de La Araucanía aplicar protocolos en manifestaciones públicas.
El Tribunal de alzada acogió parcialmente la solicitud interpuesta por el INDH regional, en representación de los pescadores que denunciaron excesos en el procedimiento policial al intervenir la manifestación que realizaron el 2 de junio pasado, en el acceso a la localidad de Queule, comuna de Toltén.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y ordenó a Carabineros de La Araucanía cumplir estrictamente los protocolos institucionales, que excluyen el uso de armas y gases químicos lacrimógenos en manifestaciones públicas pacíficas.
La sentencia indica que, de la lectura del recurso de amparo y del informe de la recurrida se desprende que la presente acción constitucional se centra en una serie de hechos, que latamente relata, en el contexto del procedimiento policial ocurrido el día dos de junio del año dos mil veinte en la comuna de Toltén, localidad de Queule, con motivo de manifestaciones en la zona, alegándose un uso desproporcionado de las armas y de gases lacrimógenos en las labores de dispersión.
La resolución agrega que de esta forma y sin perjuicio, de que la Constitución Política en el artículo 90 dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad constituyen la fuerza pública, y que existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden y la seguridad pública en el interior del país, en la forma que lo determinan sus respectivas leyes orgánicas, dentro de la cual está por supuesto controlar el orden público, lo cierto es que el uso de dichas facultades se encuentra limitada por el respeto de las garantías constitucionales, que la misma Carta Fundamental consagra, entre las cuales se encuentra la integridad personal de las personas y la libertad personal de las mismas, en todas sus variantes de ejercicio, como lo prescribe el artículo 19 N°7 del mismo cuerpo legal, el cual dispone que ésta no puede ser privada ni restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes, además, de los propios Protocolos establecidos por Carabineros.
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