En fallo unánime.
Corte de Valdivia acogió protección y anula resolución que exigió restitución de fondos de beca por retraso en obtención de título.
El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por becario y ordenó a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID, ex Conicyt), dejar sin efecto la solicitud de reintegro de la totalidad de los fondos de la beca adjudicada al recurrente en 2008, para cursar un magister y posteriormente un doctorado, por estimar que el recurrente no habría obtenido el grado académico de doctor dentro del plazo estipulado.
La sentencia indica que el becario intentó justificar el cumplimiento íntegro de sus obligaciones que asumió como becario, entre otras circunstancias, alega que por hechos fortuitos, imprevisibles y absolutamente ajenos a su voluntad, finalizó con éxito y con la ‘Aprobación con Distinción' por parte del Comité de Evaluación el 19 de enero de 2018, es decir, sólo 20 días luego del término establecido por la citada ley, no obstante que por trámites administrativos el Expediente de Titulación respectivo y con ello de graduación del programa de Postgrado fue aprobado recién el 6 de junio de 2018, como se señala en oficio Nº094/2018, enviado a CONICYT por el Director General de Postgrado de la Universidad Católica del Norte, de junio de 2018, argumentos que fueron desestimados.
La resolución agrega que en otras palabras, en concepto de esta Corte resulta evidente que el becario en definitiva cumplió, en la relación jurídica con CONICYT, la esencia de todas sus obligaciones y la existencia del plazo acordado pasa a reputarse, en el contexto planteado, como un elemento accidental del contrato, que no tiene existencia autónoma, de manera que al satisfacer la obligación principal no existe un plazo pendiente que permita posteriormente al acreedor declarar incumplidas las obligaciones con miras a exigir la devolución del dinero que financió -con éxito- los estudios del becario, graduado con distinción. Además, de la lectura de las bases del concurso no se estipula una sanción para el becario en estas precisas circunstancias, lo que significa que la resolución en cuestión se encuentra infundada, en estos aspectos.
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