454 Nº 1 inciso segundo del Código del Trabajo.
Juzgado Laboral acoge demanda por despido improcedente de instalador de ascensores en contra de empresa.
El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que Duplex no justificó la causal esgrimida en la carta de despido, la desvinculación del trabajador por necesidades de la empresa.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente deducido por ayudante de instalación de ascensores en contra de la empresa Duplex S.A.
La sentencia sostiene que el tribunal va a hacer admisión tacita de aquellos hechos que están contenidos en la demanda y estos dicen relación primero: Con la existencia de la relación laboral en la cual va a quedar establecida entonces que existió una relación laboral entre las partes de naturaleza contractual cuya vigencia se extendió entre el 15 de noviembre de 2017 y hasta el 28 de febrero de 2020, que fue contratado como ayudante de instalación de ascensores y ambas partes pactaron una remuneración ascendente de $1.040.005, y que para estos efectos establecidos en el artículo 172, el tribunal considerará para efectos de dicha norma legal, que en cuanto al término de la relación laboral, está tuvo lugar como ya se señaló el 28 febrero 2020 y en virtud de la causal de necesidad de la empresa, tal como lo señala el libelo pretensor esto es del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
Para el tribunal, en relación a la controversia que se da precisamente con el tenor de la carta en la que contienen las explicaciones de la desvinculación respecto del trabajador, cabe señalar, primero que es conforme lo dispuesto 454 Nº 1 inciso segundo del Código del Trabajo, corresponde al empleador justificar ante estrados y en esta que es la etapa procesal que corresponde, las razones que tuvo para justificar el despido y estimar que en definitiva este sea ajustado a derecho, esto no ha sucedido en autos toda vez que estando debidamente emplazado no ha comparecido ante estrados a justificar y controvertir los dichos puestos en el libelo pretensor por parte del demandante, razón por la cual entonces, cobra vigencia lo sostenido por el demandante en su demanda al respecto y no se logra justificar evidentemente cual era la necesidad apremiante de haber desvinculado a su trabajador que lo hizo recurrir a la causal indicada en la carta de despido.
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