Diario Constitucional

Remitido a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.

CS envía al Senado cuarto informe sobre proyecto de ley de Estatuto Antártico.

Respecto del nuevo inciso segundo propuesto se sugiere modificar la redacción en el sentido que clarifique que la jurisdicción otorgada a los respectivos países, no obsta a la jurisdicción de los tribunales chilenos sobre aquellas materias que, de conformidad a su legislación interna y el Derecho Internacional, se encuentran dentro del ámbito soberano de nuestro país.

Por Redacción·30 de julio de 2020·2 min de lectura
CS envía al Senado cuarto informe sobre proyecto de ley de Estatuto Antártico.
Referencial

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema, analizó contenido de la iniciativa legal que «Establece el Estatuto Chileno Antártico». Cuarto informe sobre la materia que fue remitido el mismo día a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.

«Como se ha podido observar en el presente informe, el proyecto de Ley que Establece el Estatuto Chileno Antártico ha avanzado sustancialmente en su contenido, realizándose diversas mejoras que permiten una mayor protección del territorio antártico chileno. Sin perjuicio de lo anterior, se proponen mínimas alteraciones que se podría efectuar mantener el carácter sistémico de la protección del medioambiente en nuestro país, incluyendo dicho territorio», plantea el informe.

El oficio agrega que, «en el caso del artículo 45, que dispone la competencia de la acción de reparación por daño ambiental en territorio antártico, no se presentan reparos a la propuesta contemplada en la iniciativa legal. No obstante lo anterior, respecto del nuevo inciso segundo propuesto se sugiere modificar la redacción en el sentido que clarifique que la jurisdicción otorgada a los respectivos países, no obsta a la jurisdicción de los tribunales chilenos sobre aquellas materias que, de conformidad a su legislación interna y el Derecho Internacional, se encuentran dentro del ámbito soberano de nuestro país. Además se recomienda determinar si es que esta norma tendrá una aplicación general para todo el Estatuto chileno antártico o sólo respecto de la responsabilidad ambiental».

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