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454 Nº 1 inciso segundo del Código del Trabajo.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido improcedente de instalador de ascensores en contra de empresa.

El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que Duplex no justificó la causal esgrimida en la carta de despido, la desvinculación del trabajador por necesidades de la empresa.

30 de julio de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente deducido por ayudante de instalación de ascensores en contra de la empresa Duplex S.A.

La sentencia sostiene que el tribunal va a hacer admisión tacita de aquellos hechos que están contenidos en la demanda y estos dicen relación primero: Con la existencia de la relación laboral en la cual va a quedar establecida entonces que existió una relación laboral entre las partes de naturaleza contractual cuya vigencia se extendió entre el 15 de noviembre de 2017 y hasta el 28 de febrero de 2020, que fue contratado como ayudante de instalación de ascensores y ambas partes pactaron una remuneración ascendente de $1.040.005, y que para estos efectos establecidos en el artículo 172, el tribunal considerará para efectos de dicha norma legal, que en cuanto al término de la relación laboral, está tuvo lugar como ya se señaló el 28 febrero 2020 y en virtud de la causal de necesidad de la empresa, tal como lo señala el libelo pretensor esto es del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.

Para el tribunal, en relación a la controversia que se da precisamente con el tenor de la carta en la que contienen las explicaciones de la desvinculación respecto del trabajador, cabe señalar, primero que es conforme lo dispuesto 454 Nº 1 inciso segundo del Código del Trabajo, corresponde al empleador justificar ante estrados y en esta que es la etapa procesal que corresponde, las razones que tuvo para justificar el despido y estimar que en definitiva este sea ajustado a derecho, esto no ha sucedido en autos toda vez que estando debidamente emplazado no ha comparecido ante estrados a justificar y controvertir los dichos puestos en el libelo pretensor por parte del demandante, razón por la cual entonces, cobra vigencia lo sostenido por el demandante en su demanda al respecto y no se logra justificar evidentemente cual era la necesidad apremiante de haber desvinculado a su trabajador que lo hizo recurrir a la causal indicada en la carta de despido.

Teniendo en consideración –continúa– entonces lo anterior es que el tribunal no le queda más que declarar que el despido entonces esgrimido por parte del empleador y la causal invocada es injustificada a la luz de los hechos de la causa que ya se han acreditado en la presente audiencia y así se declarara en la parte resolutiva, en cuanto a las prestaciones demandadas, considerando entonces que el tribunal consideró para efectos legales del artículo 172 del Código de Trabajo una remuneración ascendente a $1,040,005, entonces claramente y dado los antecedentes del finiquito que están acompañados y reproducidos en la demanda, existen diferencias que no han sido solventadas y este fue pagado de manera incompleta, razón por la cual deberán entonces completar de acuerdo a la base remuneracional ya planteada las sumas que falten con respecto a los ítems de sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y vacaciones proporcionales en los términos señalados por el demandante en su presentación, que con respecto al recargo legal, conforme a lo que dispone el artículo 168 letra (a, dada la causal de despido que fue invocada y al no verse justificada en la presente audiencia, dicha normativa establece para estos efectos un recargo del 30% en caso que se hubiese dado terminó por aplicación improcedente del artículo 161 de Código del Trabajo y la cual se calcula sobre la base de la indemnización por años de servicio, el recargo en ese caso sería $624.003.

Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda impetrada en contra de DUPLEX S.A., ambos debidamente individualizados al inicio de este fallo y se declara:

I.- Que el despido es improcedente.
II.- Que se condena a DUPLEX S.A., al pago de las siguientes prestaciones:
Debe pagar la diferencia por Indemnización Sustitutiva por falta de Aviso Previo, la suma de $244.859. Por indemnización por años de servicios, la diferencia la suma de $639.718. Por vacaciones proporcionales debe pagar el diferencial que asciende a $150.000. Además, se condena al pago del recargo que es el 30% por sobre los años de servicios, correctamente calculado, de acuerdo lo sostenido precedentemente, 30% que significa el pago de la suma de $624.003, conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Estatuto Laboral.

Que todas las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con los intereses que corresponde conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol M-1334-2020

 

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