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Universidades Estatales.

CGR determinó que Universidad de Los Lagos debe proponer mecanismo institucional permanente para poder acogerse a la excepción de adecuar sus estatutos.

El ente contralor expuso que la Universidad de Los Lagos continuará rigiéndose por sus actuales estatutos, no pudiendo entenderse derogadas tácitamente las disposiciones estatutarias.

1 de agosto de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Los Lagos y de la Asociación Regional de Funcionarios Profesionales Universitarios de la misma entidad, consulta acerca de la obligación de adecuación de estatutos que establece el artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, Sobre Universidades Estatales.

Al respecto, el ente contralor adujo que de seguirse el planteamiento de las asociaciones de personal recurrentes y la Subsecretaría de Educación Superior, quedaría sin efecto -o al menos, carecería de sentido- la excepción prevista en el inciso segundo del mencionado artículo primero transitorio, que permite a las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con posterioridad al 11 de marzo de 1990 mantenerlos vigentes, sin tener que adecuarlos a las disposiciones del Título II del señalado texto normativo.

Enseguida, el ente de control expuso que, luego, resulta posible colegir que el artículo sexto transitorio se refiere a las universidades del Estado que, de acuerdo con el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, deben adecuar sus estatutos a las disposiciones de su Título II, no siendo aplicable a las universidades del Estado que se exceptúan de esa obligación.

Finalmente, el órgano de control concluyó que, en consecuencia, dándose cumplimiento a la proposición del mecanismo institucional establecido en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, la Universidad de Los Lagos continuará rigiéndose por sus actuales estatutos, no pudiendo entenderse derogadas tácitamente las disposiciones estatutarias que no se condicen con lo dispuesto en el Título II de ese marco normativo.

Por el contrario, de no efectuar la proposición del mecanismo institucional en estudio en el plazo señalado, al vencimiento del mismo regirán por el solo ministerio de la ley las normas estatutarias relativas a la organización, gobierno, funciones y atribuciones de las universidades del Estado contenidas en el referido decreto con fuerza de ley N° 4, el cual sustituirá íntegramente las normas del estatuto vigente de la Universidad de Los Lagos en todo aquello que sea incompatible con las disposiciones de ese estatuto general, conforme previene el mencionado inciso tercero del artículo primero transitorio de la ley N° 21.094.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° E 22270-20

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