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Reforma al Código de Aguas: un proyecto que transgrede derechos amparados por la Constitución, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

El proyecto conlleva múltiples y graves inconstitucionalidades. Además infringe el marco jurídico vigente, desvirtúa el sistema nacional de aguas, precariza los DAA actuales y futuros y otorga facultades discrecionales a la DGA, dañando la certeza jurídica.

1 de agosto de 2020

En enero de 2019, el gobierno del Presidente Sebastián Piñera ingresó una indicación sustitutiva a la reforma al Código de Aguas que se tramita en el Congreso Nacional. Dicha indicación tenía por objeto garantizar un sistema nacional de aguas en que convivieran la certeza jurídica y la seguridad hídrica con la garantía del consumo humano y la conservación del recurso, señala el estudio. Sin embargo, la Comisión de Agricultura del Senado descartó la mayoría de sus disposiciones, insistiendo -en sus aspectos esenciales- en la indicación presentada por la ex Presidenta Michelle Bachelet y despachando el proyecto a la Comisión de Constitución a comienzos de este año. El proyecto, que se encuentra en segundo trámite constitucional, incurre en una serie de inconstitucionalidades derivadas, principalmente, de la transgresión tanto del derecho de propiedad en general, como del que recae sobre el derecho de aprovechamiento de aguas en particular. A partir de las mismas, se construye un sistema nacional de aguas inconsistente, contradictorio y contraproducente, que atenta contra el eficiente uso del recurso hídrico y no representa la mejor alternativa para alcanzar los objetivos pretendidos por sus promotores.
El estudio señala que el proyecto de ley adolece de múltiples y graves inconstitucionalidades. Todas ellas, además de la infracción al marco jurídico vigente, desvirtúan el sistema nacional de aguas, precarizan los DAA actuales y futuros y otorgan facultades discrecionales a la administración, dañando la certeza jurídica y los incentivos para el desarrollo del sector, repercutiendo en toda la población. Así, los cambios aprobados por la Comisión de Agricultura del Senado están lejos de representar una mejora respecto de la propuesta presentada por el Ejecutivo en lo relativo al resguardo del consumo humano y la sustentabilidad del recurso hídrico. Las inconstitucionalidades no se presentan en materias accidentales del proyecto de ley sino, muy por el contrario, en disposiciones esenciales del mismo, en cuanto la nueva naturaleza del DAA y las amplias facultades otorgadas a la DGA constituyen el pilar de esta reforma. Esto obliga a replantearse la procedencia y pertinencia del proyecto en su conjunto y a reconsiderar la indicación presentada por el Ejecutivo en 2019, en cuanto constituye una mejor alternativa para construir un sistema nacional de aguas dinámico y eficiente, que al mismo tiempo garantiza el consumo humano y la sustentabilidad de las aguas nacionales.

 

Vea texto íntegro del documento.

 

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