Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra sociedad propietaria de colegio por supuesto incumplimiento de obligaciones.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Sociedad Rodríguez y Maulén Educacional S.A, propietaria del establecimiento educacional Colegio Pedro de Valdivia-Agustinas, por el supuesto cambio unilateral de sus obligaciones e incumplimiento de los planes y programas de estudios producto del Covid-19.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución.
En su fallo la Corte de Santiago señaló que, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denunció un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.
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