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Violencia de género.

Gobierno Polaco decide consultar a Corte Constitucional sobre compatibilidad de la Convención de Estambul con la Constitución de Polonia.

El Defensor del Pueblo de Polonia, sostiene que la Convención fortalece los mecanismos de protección contra la violencia de género.

2 de agosto de 2020

El Primer Ministro de Polonia ha anunciado la presentación de una consulta sobre la compatibilidad entre la Convención de Estambul, sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y la Constitución polaca.

Al respecto, señala que se han presentado una serie de dudas respecto de la implementación del Tratado referido, por lo que se hace imperativo consultar sobre ellas. En particular, se ha afirmado que puede ser contradictorio al orden jurídico de Polonia, que tiene más bien una base ideológica, que define incorrectamente las fuentes de violencia contra las mujeres y que no proporciona herramientas o medios efectivos en la lucha contra la violencia doméstica. Asimismo, se ha planteado la inconstitucionalidad del Convenio, en cuanto a la imparcialidad del estado con respecto a la postura mundial y el derecho de los padres a criar a sus hijos de acuerdo con sus creencias.

La decisión del gobierno se produce a raíz de las alegaciones por parte de partidos políticos parte de la coalición gobernante, ya que la Convención de Estambul sobre violencia contra las mujeres no se encuentra tan actualizada como la legislación polaca sobre el asunto, además de considerar que el contenido de sus disposiciones es hostil a la Iglesia y a la familia tradicional, así como a conceptos ideológicas al definir el género como un fenómeno cultural y social más que biológico.

Por otro lado, el Defensor del Pueblo de Polonia, sostiene que la Convención fortalece los mecanismos de protección contra la violencia de género. Así, es posible garantizar que la ley del país se apegue a estándares más altos de protección y monitoreo del problema. Igualmente, explica que en Polonia la protección de las mujeres contra la violencia no es del todo eficiente, por cuanto la ley excluye a las ex parejas de la definición de violencia doméstica, dejando sin apoyo a las víctimas de acoso por parte de quienes no mantienen una relación. Además, el Tratado efectivamente expande y detalla la definición del delito de violación por sobre la legislación polaca. Actualmente, se obliga a la víctima probar que se cometió el delito con uso de la fuerza, amenaza o engaño, mientras el tratado define la violación como un comportamiento sexual sin consentimiento de la víctima. Por último, obliga a los estados miembros establecer instalaciones e instituciones para el apoyo de las víctimas y una evaluación integral del riesgo en el que se encuentran.

 

Vea texto íntegro de la Convención de Estambul y de la Constitución de Polonia.

 

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