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Caso Deportistas de Lintz.

Pretenden inaplicabilidad de norma del COT que prohíbe invalidar sentencias definitivas de la CS, en juicio en contra de exfuncionario de la FACH acusado por homicidio en 1974.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de revisión, seguido ante la Corte Suprema.

2 de agosto de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 97, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales.
El precepto impugnado establece en lo que interesa al recurso, que “Las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así como la revisión de sentencias firmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de revisión, seguido ante la Corte Suprema, en los que se condenó a la requirente, un funcionario en retiro de la FACH, Ronald Peake De Ferari, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de costas, por su responsabilidad de autor en el delito de homicidio simple, en carácter de reiterado, previsto en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, perpetrado supuestamente en Puerto Montt, el 31 de enero de 1974.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que al prohibir la invalidación y enmienda de una sentencia de casación y de reemplazo que fue dictada con infracción de ley, se vulnera la garantía del justo y racional procedimiento asegurado a todas las personas y, en la especie, deja a la requirente en completa indefensión para promover que se corrijan tan graves vicios. Asimismo, considera vulnerada la limitación de no afectar derechos constitucionales en su esencia, por cuanto se impide el libre e integro ejercicio del derecho a obtener una sentencia conforme a derecho, asegurado ya en el art. 19 Nº 3 inciso sexto de la CPR.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9026-20.     

 

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