En fallo unánime.
TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide presentar recurso de casación en la forma en juicios de Policía Local, lo que infringiría garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, la inexistencia de una gestión judicial pendiente.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 38 de la Ley N° 18.287.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que se presentó una querella infraccional y demanda civil en contra de la requirente por daños ocasionado en el vehículo de la denunciante.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que, constituye una diferencia arbitraria que el legislador excluya de plano y sin justificación válida la procedencia del recurso de casación tratándose de juicios tramitados ante un Juez de Policía Local, por el simple hecho de tramitarse en esa sede. De esta manera, agrega que No hay razón alguna para privar a las personas que son parte en los procedimientos seguidos ante los Juzgados de Policía Local, de medios de impugnación como es la casación en el fondo. A lo anterior, explica que se cercena e impide a la Corte Suprema hacer uso de la facultad que le confiere el Art. 775 del Código de Procedimiento Civil, esto es, casar en la forma de oficio o en el fondo también de oficio.
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