Diario Constitucional

Calificó ambientalmente desfavorable el proyecto.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Esval contra el SEA asociada al rechazo del proyecto «Ampliación del sistema de tratamiento de aguas servidas en Zapallar».

Tras analizar la causa, el Tribunal descartó las alegaciones de la empresa referidas a un posible vicio de motivación respecto de la incompatibilidad territorial del proyecto argumentadas por la autoridad ambiental.

Por Redacción·03 de agosto de 2020·4 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Esval contra el SEA asociada al rechazo del proyecto «Ampliación del sistema de tratamiento de aguas servidas en Zapallar».
Referencial

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó, por dos votos contra uno, la reclamación presentada por Esval S.A. en contra del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociada al rechazo del proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Zapallar”. De esta manera, consideró ajustada a derecho la Resolución Exenta Nº259/2018 de 8 de marzo de 2018, por la que se calificó ambientalmente desfavorable el proyecto.

Tras analizar la causa, el Tribunal descartó las alegaciones de la empresa referidas a un posible vicio de motivación respecto de la incompatibilidad territorial del proyecto argumentadas por la autoridad ambiental, detallando que “consultados sobre la materia, dos organismos con competencia en la materia se pronunciaron consistentemente durante la evaluación ambiental del proyecto, concluyendo ambos que el proyecto sometido a evaluación ambiental no era compatible con los usos de suelo permitidos por el IPT (Instrumento de Planificación Territorial) vigente en la zona en que se proponía su emplazamiento, debiendo descartarse el vicio alegado por ESVAL a este respecto”.

Mientras que en relación al Instrumento de Planificación Territorial aplicable la zona del proyecto y los usos de suelo permitidos y prohibidos, la sentencia aclara que “los pronunciamientos del municipio y de la Seremi del Minvu no se debieron a meros cambios interpretativos, como sostiene la reclamante, sino que a la aplicación de reformas normativas incorporadas a la OGUC (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones), las que, al regular expresamente el uso de suelo destinado a infraestructura sanitaria, consagran al PRC (Plan Regulador Comunal) de Zapallar como el encargado de definir las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de dicha infraestructura”

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