Opinión.
Tribunal Constitucional y derecho a la protesta, por Rafael Rodríguez Campos, artículo publicado por La Ley (Perú).
El autor analiza la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce al derecho a la protesta como un nuevo derecho fundamental. Para tales efectos, resalta su importancia de orden constitucional y político, con especial atención en contextos de desigualdad social y debilidad institucional. Asimismo, desentraña en diversos apartados los alcances del derecho a la protesta, conforme lo desarrollado por el máximo intérprete de la Constitución.

En una reciente publicación del diario La Ley de Perú, se da a conocer el artículo «Tribunal Constitucional y derecho a la protesta», de Rafael Rodríguez Campos (*).
Indica que el Tribunal Constitucional peruano (en adelante, Tribunal), en un reciente caso (STC Expediente N° 0009-2018-PI/TC), acaba de reconocer un nuevo derecho fundamental: El derecho a la protesta. Lo ha hecho, a propósito de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Puno contra el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237 que modificó el artículo 200 del Código Penal (delito de extorsión).
Al respecto, debido a la importancia que tiene para el orden constitucional y político peruano el reconocimiento de un nuevo derecho fundamental como el derecho a la protesta, considera el autor necesario dar a conocer lo que el Tribunal ha dicho al respecto, destacando, desde ya, la relevancia que el derecho a la protesta adquiere en contextos de desigualdad social y debilidad institucional como el nuestro.
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