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Por petición de las partes.

Primer Tribunal Ambiental decreta suspensión del procedimiento en demanda de reparación de daño ambiental deducida por el Estado de Chile.

El 21 de julio del presente año, el Tribunal Ambiental declaró la admisibilidad de la acción deducida por el Estado ? Fisco de Chile, confiriendo traslado al demandado por el término de 15 días.

4 de agosto de 2020

El Primer Tribunal Ambiental accedió a la solicitud de suspensión de procedimiento presentada por las partes de una demanda de reparación de daño ambiental contra Codelco División Salvador, por extracción de aguas superficiales y subterráneas por más de 30 años en el Desierto de Atacama.

Cabe recordar que el CDE expuso en su libelo que constituirían la acción dañosa las extracciones superficiales y subterráneas, prolongadas durante más de 30 años por parte de Codelco, que han producido el descenso sostenido de niveles en pozos ubicados entre el campo de bombeo y el Salar referido. Además, de desarrollarse un cono de depresión que se extiende aproximadamente por 5 kilómetro hacia el norte desde el campo de pozos de bombeo.

En específico, las partes indicaron que solicitaban la suspensión, de común acuerdo y de conformidad al artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 47 de la Ley N° 20.600; y por un plazo de 90 días contados desde la fecha de presentación del escrito.

Por su parte, el 21 de julio del presente año, el Tribunal Ambiental declaró la admisibilidad de la acción deducida por el Estado – Fisco de Chile, confiriendo traslado al demandado por el término de 15 días.

Vea texto íntegro del expediente Rol D-7-2020.

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* Estado de Chile dedujo demanda de reparación de daño ambiental por extracción de aguas superficiales y subterráneas por más de 30 años en Desierto de Atacama…

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