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Gastos de defensa nacional.

CS de EEUU autoriza financiar con fondos del Pentágono construcción de una sección del muro fronterizo con México.

La decisión incide en el fallo de un Tribunal Federal de Apelaciones que falló contra la Administración del Presidente Trump, argumentando que la administración no tiene la autoridad para desviar los fondos asignados para el Departamento de Defensa.

5 de agosto de 2020

La Corte Suprema de Estados Unidos rechazó una petición presentada por el grupo ambientalista Sierra Club, con el objeto de impedir la desviación de fondos del Pentágono para financiar la construcción de un muro fronterizo, alegando que dicha medida era ilegal e inconstitucional.

La decisión incide en el fallo de un Tribunal Federal de Apelaciones que falló contra la Administración del Presidente Trump, argumentando que la administración no tiene la autoridad para desviar los fondos asignados para el Departamento de Defensa, para constituir barreras adicionales en la frontera entre Estado Unidos y México sin autorización del Congreso. Sin embargo, dicha decisión no tuvo efecto inmediato, ya que en 2019 la Corte Suprema dictó una sentencia sobre el mismo asunto, que revocó la decisión de un Juez de Distrito en Oakland, California que establecía que la propuesta de construir partes del muro fronterizo en California, Nuevo México y Arizona con dinero del Departamento de Defensa destinado a la lucha contra el narcotráfico era ilegal; dicha opinión aún se encuentra vigente (N° 19 A60).

La sentencia sólo señala que deniega la moción de frenar la orden que autoriza el gasto. Ello, permite al gobierno continuar construyendo el muro, sin perjuicio de las causas que a su respecto se promuevan en las cortes de apelaciones.

Por su parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de 4 Ministros, quienes estuvieron por acceder a la petición. El voto disidente, redactado por el Ministro Breyer, señala que hace poco más de un año sugirió “una forma directa” para evitar que se produzcan daños irreparables a las partes en este asunto, en el siguiente sentido: anular la decisión del Tribunal del Distrito “sólo en la medida que” impida que el Gobierno dé término a contratos (relevantes), pero dejar la orden judicial en vigor en la medida que impida al Gobierno desembolsar esos fondos o comenzar la construcción del muro.

Enseguida señala que, ahora, el Gobierno aparentemente ha finalizado el periodo de contratación en la primera etapa, evitando el daño irreparable que se alegó al buscar una orden de suspensión. Sin embargo, el voto disidente, teme que la decisión de la Corte de autorizar la continuación de la construcción del muro puede funcionar, en efecto, como una orden o sentencia final (cosa juzgada). Por lo tanto, en consideración de ello, revocaría la orden judicial del Tribunal del Distrito.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Opinion N° 19 A60/2020.

 

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