Diario Constitucional

Valoración de prueba rendida.

Corte de Talca acoge nulidad laboral y revoca sentencia que acogió demanda por despido injustificado fundada en un error de digitación de fecha del hecho que justifica la desvinculación.

El Tribunal de alzada señala que es preciso dilucidar si el error en el año del contrato, individualizado en la carta de despido, importa para el trabajador una falta de certeza acerca de la causa de su separación de la fuente laboral.

Por Redacción·06 de agosto de 2020·3 min de lectura
Corte de Talca acoge nulidad laboral y revoca sentencia que acogió demanda por despido injustificado fundada en un error de digitación de fecha del hecho que justifica la desvinculación.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de nulidad laboral deducido por la empresa empleado demandada, dirigido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó que acogió una demanda por despido injustificado, por considerar que la carta de despido adolece de un error y dar por establecido que la decisión adoptada por la empresa resultó ser indebida, ya que en la carta de despido se describe una fecha en que no se habrían verificado los hechos en que se funda su decisión.

La empresa recurrente arguye que la sentencia impugnada adolece de la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señaló que en el considerando décimo numeral 4 de la sentencia, se indica que el despido adoptado por la empresa en contra del demandante es indebido desde el momento que la carta de despido describe una fecha en que no se habrían verificado los hechos en que funda su decisión; y que, el sentenciador indica que la prueba presentada sólo hace referencia al proceso de afiliación del cliente efectuado el 5 de febrero de 2018, pero que la carta de despido había indicado que el proceso de filiación corresponde al 5 de febrero de 2019. Se habría infringido el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, ya que se interpretó erróneamente por parte del sentenciador, al entender que la demandada estaba alegando “hechos diferentes” a los invocados en la carta de término, cuando del mérito del proceso, y de la propia demanda interpuesta, queda en evidencia que no es así, dado que de la lectura de la carta se puede ver con toda claridad , que los hechos y los instrumentos contractuales de una afiliada que resultaron tener firmas falsas, y que llevaron a la empresa a despedir al trabajador, son del año 2018.

Por su parte, la Corte de Talca señala que es preciso dilucidar si el error en el año del contrato, individualizado en la carta de despido, importa para el trabajador una falta de certeza acerca de la causa de su separación de la fuente laboral, al punto de quedar en la indefensión y sin posibilidad de rendir prueba para rebatir la causal del despido y los hechos en que se sustenta.

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