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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma exclusión de procedimiento de liquidación voluntaria el cobro de deuda de crédito universitario de fondo solidario

El máximo Tribunal reiteró que la ley especial de cobro de crédito universitario prima por sobre la ley general de insolvencia y reemprendimiento.

6 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que excluyó de procedimiento de liquidación voluntaria el cobro de deuda de crédito universitario de fondo solidario.

El fallo indica que la sentencia de alzada confirmó la resolución del tribunal de primera instancia que hizo lugar a lo solicitado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, declarando excluido del procedimiento de liquidación voluntaria el crédito estudiantil otorgado en conformidad al Fondo de Crédito Solidario.

Para la Corte Suprema, para resolver acertadamente la controversia planteada no debe olvidarse que cuando el legislador ha establecido una ley especial para regular una determinada materia, su voluntad ha sido exceptuarla de la regulación general. Este principio de especialidad emana de los artículos 4 y 13 del Código Civil, prevaleciendo lo especial por sobre lo general.

En concordancia con lo reseñado –prosigue–, resulta pertinente reiterar que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior. En efecto, los estudiantes que acceden a un crédito con cargo a fondos solidarios de crédito universitario, con el objetivo de financiar su educación superior, constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento.

Añade que no sólo la particularidad del deudor así como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N°19.287 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago.

Afirma la resolución que una vez estatuido el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N°19.287, se concluye que resuelven correctamente los juzgadores al excluir del procedimiento de liquidación el crédito otorgado con cargo al Fondo de Crédito Solidario de la Universidad Católica de la Santísima Concepción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 24639- 2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 2305 – 2019

 

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