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Reclamos electorales.

Tribunal Supremo de Polonia confirmó validez de elección presidencial llevada a cabo en julio.

Una de las alegaciones que más se repitió, fue aquella que puso en duda la validez de las elecciones debido a que no se celebraron en el periodo contemplado por la Constitución polaca.

6 de agosto de 2020

El Tribunal Supremo de Polonia ha declarado la validez de las elecciones presidenciales celebradas en julio. Con ello, confirma la legitimidad de la reelección del Presidente Andrzej Duda.

La decisión del Tribunal incide en 6 mil quejas electorales presentadas por ciudadanos votantes; de ellas sólo consideró como justificadas 92.

Entre los argumentos esgrimidos en las referidas reclamaciones figura la del Alcalde de Varsovia, quien solicitaba que la votación fuera declarada inválida a causa de las irregularidades y del uso de fondo públicos para apoyar la candidatura del Presidente electo. También, se denuncian irregularidades, sobre todo en lo relativo al voto desde el extranjero, ya que muchos ciudadanos de nacionalidad polaca no pudieron votar al no haber recibido las papeletas a tiempo; así como que la televisión pública polaca actúo como un vehículo de la campaña del Presidente en funciones y la implicación del Primer Ministro en su favor dejó en duda la distinción entre el Estado y el partido político en el que militan.

Por su parte, una de las alegaciones que más se repitió, fue aquella que puso en duda la validez de las elecciones debido a que no se celebraron en el periodo contemplado por la Constitución polaca. La votación, inicialmente prevista para el 10 de mayo, fue aplazada por la pandemia, sin embargo, este aplazamiento tuvo lugar a pesar de no haberse declarado el estado de excepción constitucional de emergencia, la única vía constitucional que permitiría un cambio de fecha en las elecciones.

El Tribunal Supremo, en síntesis, determinó que no se han presentado suficientes pruebas que respalden las acusaciones, especialmente aquellas dirigidas a las irregularidades financieras en la campaña del Presidente como candidato al mismo cargo. Igualmente, rechaza completamente las críticas dirigidas a la posición sesgada de los medios de comunicación públicos. En definitiva, señaló que el hecho que los votantes elijan una fuente de información no puede confundirse con manipulación de ésta, y que de las 92 denuncias que consideró como justificadas, en la práctica resultan inoficiosas porque no tienen fuerza suficiente como para afectar el resultado electoral.

 

Vea texto íntegro del sumario de la sentencia I NSW 5890/20 (en polaco).

 

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