Fiscal Adjunto Provisional separado de su cargo.
Corte IDH se pronuncia sobre necesidad de audiencia pública, peritajes ofrecidos y sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en caso Casa Nina vs. Perú.
El peticionario argumenta que se vulneró el derecho a la igualdad ante la ley debido a que la situación que vivió constituye un trato desigual de la ley entre fiscales provisionales y titulares, y que se vulneró su derecho a la protección judicial efectiva, debido a que no existió ningún recurso efectivo para controlar jurisdiccionalmente el proceso de separación del cargo de jueces y fiscales provisionales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha notificado sobre Resolución de la Presidencia que se pronuncia en forma particular sobre, entre otras cosas, la necesidad de realizar una audiencia pública, los peritajes ofrecidos y el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Así, en primer lugar, advierte que, prima facie, sin perjuicio de las determinaciones que oportunamente realice la Corte, la controversia en el presente asunto no reside propiamente en las cuestiones fácticas, sino en la calificación jurídica de tales cuestiones y, a la postre, en el análisis sobre si habrían ocurrido o no las violaciones alegadas. Por otra parte, hace presente que la situación originada a causa de la pandemia, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública. Así las cosas, resulta incierto el momento en que dicho obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, podrán ser subsanados. En consecuencia, la Presidente decidió, en consulta con el Pleno, que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso, por razones de economía procesal. Por consiguiente, las declaraciones que se declaren admisibles serán rendidas ante fedatario público.
Enseguida, en cuanto a la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la víctima, advierte que no fueron ofrecidos en el momento procesal oportuno, es decir, en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. De hecho, en dicho escrito se hizo relación expresa del informe pericial psicológico y al informe pericial contable. En tal sentido, la presunta víctima hizo relación de ambos informes periciales sin ofrecer, como tales, las declaraciones de los peritos, aunado a que no fueron remitidas sus respectivas hojas de vida. Por consiguiente, dado el incumplimiento de la normativa reglamentaria aplicable, devienen inadmisibles ambos peritajes. En todo caso, hace presente que los informes periciales rendidos, y remitidos como anexos al escrito de solicitudes y argumentos, los que no fueron solicitados por la Corte o su Presidencia ni fue determinado objeto alguno previo a su emisión, tienen carácter de prueba documental y en ese carácter serán valorados en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
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