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Sin alegatos de las partes.

TC llevó a cabo vista de fondo de inaplicabilidad que impugna norma del CPC que restringiría recurso de casación sólo a una de las partes.

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor al Ministro Fernández.

7 de agosto de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional se llevaron a cabo los alegatos de fondo de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, en que se impugna el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, en aquella parte que señala “cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación”.

Por su parte, el precepto impugnado establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones.

Cabe recordar que, la gestión pendiente incide en autos civiles de que conoce la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, en los que se dedujo demanda ejecutiva en contra de la requirente, persiguiendo el pago de la suma de $20.000.000.- de pesos, más intereses y costas.

Ningún abogado se anunció para alegar.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se produce una diferencia arbitraria que el legislador le permita sólo al demandante de la causa, impugnar vía recurso de casación, una sentencia que se dictó con ostensible infracción a la ley, y, al demandado -la requirente- sin razón justificada alguna se le veta tal posibilidad, por el simple hecho de que la sentencia desfavorable al demandado permite la prosecución del procedimiento. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que se debe considerar que el derecho al recurso de casación es parte de un proceso racional y justo, del cual la requirente no puede ni debe ser privado de ejercer.

Finalmente, se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor al Ministro Fernández.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8742-20.

Vea relación pública.

 

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