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CGR determinó que bien mueble dado de baja puede ser adjudicado a un funcionario que lo haya tenido a su cargo, sin que ello vulnere probidad administrativa.

El órgano fiscalizador expuso esto, en la medida que que se respeten a cabalidad los principios relativos a la probidad administrativa, imparcialidad y transparencia de la función pública.

8 de agosto de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Policía de Investigaciones de Chile, consultando sobre la eventual contravención al principio de probidad administrativa en la situación de que un funcionario de esa institución adquiera bienes muebles dados de baja a través de un remate o subasta pública, en la medida que tales bienes hayan estado directa o indirectamente bajo su cargo, por cuanto el conocimiento específico del real estado de aquellos le podría generar una posición de ventaja o privilegio respecto de terceros interesados y, de esa forma, infringir el artículo 62, N° 1, de la ley N° 18.575.
Al respecto, el ente contralor adujo que para que se configure una contravención al principio de probidad administrativa, la información reservada o privilegiada a la que accede un funcionario por el trabajo que realiza en la institución, debe proporcionarle una ventaja tal que pueda afectar la igualdad de oportunidades o de condiciones respecto de los otros interesados. De esta forma, la circunstancia de ser un funcionario que ha tenido determinado bien bajo su cargo, en la unidad específica que dirige o en unidades que dependen de aquel, no constituye por sí sola un impedimento para adquirirlo a través de remate o subasta pública, ya que en estos procedimientos lo que prima es quien ofrece el mejor precio, adjudicándosele al mejor postor, en un supuesto de libre concurrencia e igualdad de los oferentes, sin que pueda sostenerse a priori que ello importe una contravención al principio de probidad administrativa.
Enseguida, el ente de control expuso que, en relación con la materia, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 31.690, de 2013 y 61.525, de 2014, ha señalado que no existe inconveniente para que los funcionarios de un servicio público adquieran bienes dados de baja en un remate o subasta pública, en la medida que ello se realice a través de esa modalidad y que se respeten a cabalidad los principios relativos a la probidad administrativa, imparcialidad y transparencia de la función pública.
Finalmente, el órgano de control concluyó que, en consecuencia, atendido el tipo de procedimiento a utilizar en la enajenación consultada, esto es, remate o subasta pública, y teniendo presente que las personas, incluidos los servidores públicos, tienen derecho a adquirir toda clase de bienes, sin que exista una prohibición legal expresa aplicable a este caso, cabe concluir que no se advierte impedimento jurídico para que un bien mueble dado de baja sea adjudicado a un funcionario público que lo haya tenido directa o indirectamente bajo su cargo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 22.275-20.
 

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