Diario Constitucional

Requisitos bienes nacionales de uso público.

CGR determinó que «caminos cortafuegos» en Viña del Mar no tienen la calidad de bienes nacionales de uso público.

Esto, a propósito de consulta efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.

Por Redacción·05 de agosto de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que «caminos cortafuegos» en Viña del Mar no tienen la calidad de bienes nacionales de uso público.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso (SEREMI), solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si los “caminos cortafuegos” generados con ocasión de la subdivisión de parte del predio denominado “Fundo Reñaca” -emplazado en la comuna de Viña del Mar y efectuada al amparo de lo previsto en el artículo 43 de la ley N° 7.747-, tienen la calidad de Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP).

Al respecto, el ente contralor adujo que, sobre el particular, es dable apuntar que el artículo 5° de la ley N° 4.851 -vigente a la fecha de la subdivisión en examen- preceptuaba que “Todo camino que esté o hubiera estado en uso público, se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido, y la autoridad administrativa ordenará su reapertura o ensanche en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido, total o parcialmente, substraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio”.

Enseguida, el ente de control expuso que debe anotarse que de la preceptiva aplicable en la especie no aparece que esta haya definido el concepto de “caminos cortafuegos”, ni que hubiere dispuesto que aquellos se constituían en BNUP por el solo hecho de contemplarse en subdivisiones efectuadas al amparo del indicado artículo 43 de la ley N° 7.747, así como tampoco que contemplara parámetros suficientes para determinar si correspondían propiamente a medidas de seguridad contra incendios o a vías de circulación, ni, en general, que contemplara alguna otra regulación a su respecto.

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