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La prueba en redes sociales.

Superior Tribunal de Justicia argentino ratifica la existencia de una relación laboral por las fotos publicadas en Facebook de la actora en el lugar de trabajo.

Las fotografías tomadas de la red social Facebook, donde aparece la actora, genera un indicio de su presencia en el lugar de trabajo.

8 de agosto de 2020

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó una sentencia que tuvo por acreditada la relación laboral, pues las fotografías tomadas de la red social Facebook, donde aparece la actora, genera un indicio de su presencia en el lugar de trabajo.

Al respecto, el fallo señala que debe confirmarse la sentencia impugnada, en cuanto tuvo por acreditada la relación laboral, pues bien pudo el tribunal a quo concluir que no solamente no fue recibida por la actora la contestación, sino que la aparición de la firma de un sujeto que más tarde sería quien testimoniara a propuesta del demandado, en realidad causo lo que dio en llamar “duda razonable” que operó en favor del trabajador; cuando más si la labor axiológica se reforzó no solamente con una testimonial, sin importar si se trató finalmente de un testigo relevante, sino también con los claros indicios resultantes de las capturas de la red social y su análisis con los demás testimonios.

Enseguida, determina el Tribunal que corresponde tener por acreditado los indicios nacidos de unas fotografías de Facebook donde aparecen dos personas y reseñas a consecuencia de ellas, producto del cotejo que hiciera con la testimonial, genera un dato importante de la ‘presencia’ de la actora en el lugar de trabajo, máxime si la referida prueba indiciaria resultó completada con la declaración testimonial.

Finalmente, la sentencia explica que la duda que debe favorecer al trabajador y la protección que debe recibir por su estado de hiposuficiencia no es producto de la ausencia total de pruebas, sino que al menos debe existir una prueba (de cualquiera de las partes) que conduzca a presumir que las cosas ocurrieron de acuerdo con los dichos del empleado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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