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CGR se pronuncia acerca del artículo 307 del Código de Aguas, a propósito de autorización para operación transitoria de la Central Hidroeléctrica de Pasada Carilafquén.

El ente contralor sostuvo que corresponde que la Dirección General de Aguas ajuste su actuación.

10 de agosto de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, particulares reclamando, en lo medular, respecto de la autorización para la operación transitoria de la Central Hidroeléctrica de Pasada Carilafquén, de la Región de la Araucanía, otorgada por la Dirección General de Aguas (DGA) a través de su resolución exenta N° 2.749, de 25 de octubre de 2018.
Al respecto, el ente contralor adujo que, el reglamento aprobado por el decreto N° 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas-expresa, en su artículo 57, inciso segundo, que antes de la operación de las obras “el Titular deberá contar con la recepción de todas las obras que componen el Proyecto Definitivo, previamente aprobado y autorizada su construcción por el Servicio”, siendo pertinente destacar que la recepción de las obras -de acuerdo a lo anotado en el artículo 1°, letra t), del citado reglamento- consiste en “la revisión mediante la cual la DGA comprueba que un Proyecto Definitivo, previamente aprobado por el servicio, ha sido construido conforme a su aprobación”. Agrega ese precepto, que “Dicha revisión es formalizada mediante un acto administrativo por el cual se aprueban las obras construidas y se autoriza su operación”.
Enseguida, el ente de control expuso que, como es dable advertir de la normativa reseñada, la operación de los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo supone la dictación de un acto administrativo de la DGA en el cual debe constar la aprobación de las obras ejecutadas por ajustarse al proyecto definitivo previamente aprobado por esa repartición. Cabe puntualizar, además, que esa preceptiva no contempla la posibilidad de que tales obras hidráulicas operen con anterioridad a dicha recepción.
A continuación y, en este contexto, el dictamen explica que siendo ello así, cumple con manifestar que esta Sede de Control, en el ámbito de su competencia, es de parecer de que lo previsto en el artículo 307 del Código de Aguas, en cuanto permite el establecimiento de normas transitorias de operación de las obras, dice relación con una hipótesis vinculada con obras que previo a su deterioro contaban con autorización de funcionamiento, lo que no acontece tratándose de un proyecto sin la respectiva recepción.
Finalmente, el órgano de control concluyó que, en tales condiciones, corresponde que la Dirección General de Aguas ajuste su actuación al criterio señalado precedentemente. Por último, hace presente que los antecedentes serán remitidos al Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas de esta Contraloría General, a fin de que pondere incorporarlos en la planificación de sus fiscalizaciones.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 23.888-20.
 

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